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Contratos fijos, temporales y por obra: conoce tus derechos laborales en República Dominicana

En República Dominicana, el Código de Trabajo establece diversas modalidades de contratación laboral que permiten a empleadores y trabajadores adaptar sus relaciones según la naturaleza del servicio. Las tres principales formas son: contrato por tiempo indefinido, contrato por cierto tiempo (temporal) y contrato para obra o servicio determinado.

Contrato por tiempo indefinido

contrato

Este es el contrato que se presume por defecto en toda relación laboral. Según el Artículo 28 del Código de Trabajo, “se reputa celebrado por tiempo indefinido todo contrato de trabajo que no exprese su duración o que se haya pactado verbalmente”. Este tipo de contrato otorga mayor estabilidad al trabajador y exige indemnización en caso de despido injustificado.

Contrato por cierto tiempo (temporal)
contrato
Este contrato tiene una duración definida y solo puede celebrarse en casos específicos, como lo establece el Artículo 30:

Cuando la naturaleza del servicio lo justifique.

Para sustituir provisionalmente a un trabajador ausente.

Si conviene a los intereses del trabajador.

Debe formalizarse por escrito, y al finalizar el período pactado, no genera derecho a indemnización si se ha cumplido en su totalidad.

Contrato para obra o servicio determinado
Regulado por el Artículo 31, este contrato se utiliza cuando el trabajo está vinculado a una obra específica, como ocurre comúnmente en el sector construcción. El contrato finaliza automáticamente al concluir la obra. Sin embargo, si un trabajador presta servicios sucesivos en distintas obras para el mismo empleador, se presume que existe un contrato por tiempo indefinido.

Además, el Artículo 34 establece que tanto los contratos por cierto tiempo como los de obra deben redactarse por escrito para ser válidos.

Implicaciones legales y derechos
Independientemente del tipo de contrato, el trabajador tiene derecho a salario mínimo, seguridad social, vacaciones proporcionales y protección ante despido injustificado. La modalidad del contrato incide principalmente en la duración del vínculo y en las condiciones de terminación.