¿Te están pagando tu salario correctamente? Revisa esta guía legal

El sueldo o salario que debe recibir un empleado o trabajador en muchas ocasiones queda mal interpretado en los contratos laborales por estos, tambien algunas veces desconocen algunos puntos importantes establecidos en el Código de Trabajo Dominicano al respecto.
En este aspecto el abogado y asesor jurídico en materia laboral, Rogelio Hernández, aclara que esta cifra acordada entre empleador y trabajador es fijada mediante el contrato laboral entre ambas partes, sin embrago «no puede estar debajo del sueldo mínimo establecido por ley»
«El monto esta sometido a la autonomía de la voluntad relativa en materia laboral», agrega al periódico Hoy.
Según el experto el Artículo 192, define el salario como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación por el trabajo realizado. Este puede incluir:
Dinero en efectivo pagado por hora, día, semana, quincena o mes
Beneficios adicionales obtenidos por el trabajo
Remuneraciones complementarias como comisiones, ajustes o precios alzados
De su lado el artículo 194 establece que a trabajo igual, en condiciones similares de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario, sin importar quién lo realice.
Modalidades de pago
El salario puede pagarse:
- Por unidad de tiempo (hora, día, mes)
- Por unidad de obra
- Por comisión
- Por ajuste o precio alzado
- Combinando varias modalidades (Art. 195)
Además, debe pagarse personalmente al trabajador, en moneda de curso legal, y en el lugar donde presta servicios (Art. 196).
Descuentos permitidos
El Artículo 201 permite ciertos descuentos, como:
Los autorizados por ley
Cuotas sindicales (con autorización escrita)
Anticipos de salario
Créditos bancarios garantizados por el empleador (máximo una sexta parte del salario mensual)
- Horas extras:
- Hasta 68 horas semanales: +35% sobre la hora normal
- Más de 68 horas: +100% sobre la hora normal
- Jornada nocturna: +15% sobre la hora normal (Art. 204)
- Días no laborables: +100% sobre el salario normal si se trabaja por acuerdo (Art. 205)
Las propinas obligatorias o voluntarias no se consideran parte del salario (Art. 197).
Protección del salario
El salario es inembargable, salvo hasta una tercera parte por pensiones alimentarias (Art. 200)
No puede pagarse mediante fichas, vales o certificados
No puede ser cedido y tiene privilegio legal sobre otras deudas (Art. 207)