Colapso Jet Set: ¿Cómo obtener los beneficios de la pensión por sobrevivencia?

El trágico colapso del techo de la emblemática discoteca Jet Set, en Santo Domingo, ha dejado una estela de dolor tras la muerte de al menos 231 personas y cientos de heridos. En este contexto, surge una pregunta crucial para los herederos legales de este caso u otro similar: ¿cómo pueden acceder a los beneficios de la pensión por sobrevivencia según las leyes sucesoriales dominicanas?, ¿qué documentos requieren?, ¿quiénes aplican?
La asesora financiera Pamela Pichardo, fundadora de la firma Edufinanzas, explica que, en caso de fallecimiento del afiliado, los beneficiarios dependientes definidos por la ley tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia equivalente a no menos del 60% del salario cotizable de los últimos tres años.
“Este derecho es aplicable siempre que el afiliado estuviera cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia y su muerte no haya sido resultado de un accidente laboral o enfermedad profesional”, enfatiza Pichardo.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Según Pichardo, el cónyuge o compañero de vida recibirá el 50% de la pensión. Si el beneficiario es menor de 50 años, tendrá derecho a 60 cuotas; entre 50 y 55 años, son 72 cuotas; y si tiene más de 55 años, se le otorgará una pensión vitalicia.
En caso de existir hijos, la experta detalla que los hijos solteros mayores de 18 años y hasta los 21 años podrán acceder a beneficios siempre que demuestren haber estado estudiando en los seis meses previos al fallecimiento y permanezcan solteros. Además, los hijos con discapacidad serán considerados beneficiarios vitalicios si su condición supera el 50% de menoscabo. Los hijos en gestación al momento del fallecimiento también serán incluidos desde su nacimiento.
Pichardo aclara que, si el afiliado solo tiene hijos y no cónyuge o compañero de vida, estos recibirán el 100% de la pensión. Por otro lado, si solo hay cónyuge o compañero, este también obtendrá el total. En ausencia de ambos grupos, el saldo de la cuenta de capitalización individual (CCI) será entregado en su totalidad a los herederos legales conforme a las leyes sucesoriales dominicanas.
¿Qué incluye la pensión?
Pichardo subraya que todas las pensiones por sobrevivencia, dependiendo del beneficiario y duración, implican el pago de 12 mensualidades al año, además del salario correspondiente a Navidad. Para acceder a estos beneficios, es necesario presentar una solicitud ante una administradora de fondos de pensiones (AFP) o plan al que estaba afiliado el familiar fallecido. Si se desconoce la AFP correspondiente, se puede consultar en sipen.gob.do, página oficial de la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
¿Qué documentación es necesaria?
· Original de acta de defunción del afiliado.
- Copia del documento de identidad del cónyuge o compañero.
- Original del acta de matrimonio emitida con fecha posterior al fallecimiento. En el caso de que exista unión libre, se deberá anexar la compulsa o acto notarial, realizado por siete testigos comparecientes que declaran y reconozcan la existencia de dicha relación, legalizado ante la Procuraduría General de la República.
- Original de acta de nacimiento de todos los hijos del afiliado fallecido. En caso de que los hijos sean mayores de edad se requerirán copia de documento de identidad.
- Original de la compulsa del acto de notoriedad debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezcan la presunta edad de estos o de las personas con derecho a suceder en caso de no contar con descendientes.
- Original del acta de consejo de familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
- Acto policial o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural (esta documentación ha sido eliminada para los fallecidos en la tragedia del 8 de abril en el Jet Set).
- Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo, especificando si el afiliado se encontraba laborando al momento del fallecimiento o al momento del fallecimiento. Pichado indica que este documento sólo será requerido si el afiliado tenía una relación de dependencia laboral a la fecha del fallecimiento.
- Formulario de epicrisis, en caso de hijos beneficiarios discapacitados (análisis y diagnósticos que avalen dicha discapacidad).
En caso de hijos con edad igual a 18 años y menor de 21 años, al momento del siniestro, deberán llevar adicionalmente:
1- Certificado de estudios, donde conste registro de inscripción en algún centro educativo durante los seis meses anteriores al fallecimiento o al momento del fallecimiento, debidamente firmada y sellada por la institución.
2- Declaración jurada de soltería realizada por un notario público y debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República.
Pichardo resalta que en caso de representación legal por parte de un tercero (no beneficiario) se requiere un poder judicial legalizado por la Procuraduría General de la República, donde se designe dicho tercero, especificando el alcance de la gestión.
Validación de información bancaria
Para los representantes legales o familiares del fallecido, Pichardo recuerda que está disponible la Oficina de Servicios y Protección a los Usuarios Financieros (ProUsuario), donde pueden recibir orientación sobre este proceso. También pueden dirigirse a su sede o comunicarse al *778 o al teléfono 809-731-3535. Asimismo, está disponible el correo electrónico
Apoyo legal
Pichardo exhorta a quienes tengan dudas sobre este proceso a contactar directamente a la AFP del familiar fallecido. Su firma ofrece apoyo informativo sobre los pasos a seguir y resolver cualquier inquietud que pueda surgir en este difícil momento. La información ofrecida por Pichardo en Edufinanzas fue basada en datos de Sipen, ProUsuario y las páginas y cuentas de las AFP del país.