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Reporte de gastos educativos: ¿Cómo puede ayudar en la mejoría de sus finanzas?

Hablar de impuestos no suele ser atractivo, pero la posibilidad de recuperar parte de lo invertido en educación sí despierta interés. En República Dominicana, los contribuyentes tienen la oportunidad de mitigar el alto costo de las colegiaturas privadas mediante la declaración de gastos educativos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos permite a asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes que declaran el impuesto sobre la renta (ISR) considerar como ingreso exento los gastos realizados en su educación o en la de sus dependientes directos no asalariados.

También pueden aplicar los pensionados, cuya pensión esté sujeta a retención del ISR y los extranjeros nacionalizados con salarios sujetos al ISR.

La contadora y asesora financiera Dileiny Concepción destaca que este beneficio puede optimizar las finanzas personales. Pero ¿cómo realizar el proceso? Concepción indica que el primer paso es registrarse en la Oficina Virtual de la DGII. Si aún no tiene acceso, debe solicitar su clave a través de la página oficial. Una vez dentro, deberá ingresar al panel de Gastos Educativos y aceptar acogerse a la ley correspondiente.

El siguiente paso, detalla la experta, consiste en registrar a sus dependientes. Esto incluye añadir a sus hijos no asalariados o a sí mismo si está estudiando. Luego, es necesario registrar las facturas emitidas por los centros educativos, asegurándose de que estas cuenten con un comprobante fiscal (B01) del 2024.

Concepción recomienda presentar la Declaración Jurada de Impuestos sobre la Renta para Asalariados (IR-18) antes del último día laborable de febrero. Al cargar todas las facturas, el sistema generará un certificado que indica el monto del crédito, el cual debe ser entregado a su empleador para que se ajuste el monto mensual del ISR.

Para los profesionales independientes, la asesora financiera indica que el proceso es similar, aunque no se genera una declaración final. Simplemente deben registrar sus gastos y esperar que el crédito se aplique automáticamente en su IR1. Aclara que aquellos que no pagan ISR como asalariados no pueden reportar gastos educativos.

Gastos permitidos
Según la Ley 179-09, se pueden reportar inscripciones y cuotas periódicas desde la educación básica hasta niveles superiores, así como materiales educativos adquiridos en entidades registradas como educativas.

La DGII informa que los contribuyentes pueden recibir un reembolso de hasta RD$26,000, lo que representa un alivio para quienes enfrentan estos gastos.

Plazos
El período para registrar gastos educativos comienza el 1 de febrero y finaliza el último día laborable del mismo mes. Detalla que los asalariados y personas físicas acogidas al Registro de Facturas y Declaración Jurada (RST): hasta el 28 de febrero de 2025.

En tanto, las personas físicas (profesional liberal o trabajador independiente) tienen hasta el 28 de febrero para registrar la factura y hasta el 31 de marzo para presentar la declaración jurada.

Para realizar el proceso debes ingresar al portal virtual de la DGII registrarse en la oficina virtual con usuario y clave, completando el proceso seleccionado en el menú Gastos Educativos.

Recuerde que debe solicitar número de comprobante fiscal (NCF) válido para fines fiscales a los centros educativos donde el empleado o sus hijos cursan.

A tomar en cuenta

  1. Deducciones fiscales. Si es asalariado o profesional y paga ISR, podría reportar sus gastos. También pueden aplicar los pensionados, cuya pensión esté sujeta a retención del ISR.
  2. Infórmese. Sólo puede deducir gastos de instituciones educativas registradas en la DGII. Los colegios privados informales limitan esta deducción de gastos educativos.
  3. Gastos aplicables. Organice los artículos escolares en orden de prioridad, para lograr más ahorro. Aplican aquellos como cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación.
  4. Asesoría. Infórmese sobre este proceso con personas que tienen experiencia haciendo reporte de deducción de gastos educativos o algún profesional como contador.
  5. Guia instructiva. En la Dirección General de Impuestos Internos existe una guía instructiva para realizar el reporte de deducción de gastos educativos paso a paso.
  6. Fecha. Los asalariados y personas físicas acogidas al Registro de Facturas y Declaración Jurada (RST) y las personas físicas tienen hasta el 28 de febrero para hacer sus reportes.