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¿Cuáles son los impuestos que disminuyen sus “chelitos”?

Los impuestos son las contribuciones que deben pagar los ciudadanos y las empresas para que el Estado pueda sostener los gastos públicos, buscar una mayor eficiencia de la economía y “suavizar” las crisis, en este caso, la provocada por la pandemia del covid-19.

Son una fuente de recaudación que tiene el Gobierno para obtener ingresos públicos y así cumplir con los bienes y servicios que necesita la sociedad. Sin embargo, su retribución no es directa.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) explica que aunque estos tributos son obligatorios y unilaterales, su cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, pero sí lo recibe mediante acciones del Estado. Por tanto, “recae de una forma u otra en beneficio general”.

En República Dominicana hay varios impuestos, presentes en distintas actividades que usted realiza en su cotidianidad y que impactan directamente a su bolsillo.

Cibeles Jiménez, especialista en gestión de riesgos y asesora financiera, y Jhenery Ramírez, creadora del espacio financiero “Mindy RD”, consideran que tomar en consideración el pago de los tributos deriva en un mayor control de su economía personal.

“Muchas veces nos apresuramos a tomar decisiones financieras sin tener claros los impuestos asociados y cómo esto puede cambiar totalmente el escenario de compra o inversión”, sostuvo Jiménez. Pone de ejemplo que no es lo mismo la tasa nominal de una inversión a la tasa efectiva luego de descontar los impuestos y comisiones.

Los más conocidos
Entre los impuestos destacan al menos los cinco principales y más conocidos por los dominicanos. Estos son: Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis). Es uno de los tributos más importantes que se paga al Estado.

La directora de Mindy RD, explica que este grava el consumo final de bienes y servicios, por lo que incrementa el importe final. “Hasta por una blusa que usted se compre le quitan ese 18%”, indica Ramírez, al recordar que si es por un yogur, azúcar, café, chocolate, aceite, mantequilla, margarina y otras grasas comestibles, la tasa es de 16%.

Añade que toda persona física o jurídica nacional o extranjera que ejecute transferencias o prestaciones de servicios gravados, así como las empresas públicas o privadas que realicen o no actividades gravadas, deben pagar el Itbis.

Pero no se cobra ese impuesto por servicios públicos como el agua, la electricidad, la salud y la educación. En algunos países este tipo de impuesto es conocido como IVA (Impuesto al Valor Agregado).

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es otro de los más rentables para el Estado. Este tributo, detalla Jiménez, grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas en un período determinado. “La tasa del ISR varía y va desde un 10% hasta un 25% de acuerdo con el tipo de retención o la escala de renta anual”, subraya.

Al respecto, Ramírez especifica que este impuesto se cobra a todas las personas que ganan desde RD$416,220.01 al año. “Si usted gana RD$75,000 se le descuenta en base a este salario RD$6,309.38 destinado al ISR”, expone.

Todo empleado con un salario superior a los RD$34,500 mensuales paga ISR.

Saber estos datos, sostiene Jiménez, le ayudará a manejar inteligentemente sus ingresos laborales. Además, no solo su salario estaría sujeto a este impuesto, sino todo ingreso que constituya un beneficio que rinda un bien o una actividad. “Es decir, rendimientos, ganancias de capital, alquileres, premios, entre otros, están sujetos de esta retención”, específica.

También destaca el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El Ministerio de Hacienda lo describe como aquel que se aplica al consumo de un determinado grupo de bienes y servicios, los cuales pueden ser importados o de producción nacional.

“Este tipo de impuesto busca gravar el consumo de bienes suntuarios o bienes que tengan alguna externalidad negativa, es decir, los bienes que consumen los individuos con altos niveles de ingresos o el consumo de bienes que afectan la salud de las personas o el medio ambiente”, añade la entidad en el documento “Gastos Tributarios de República Dominicana”.

O sea, su objetivo no solo es desalentar el consumo por su impacto negativo social o medioambiental, sino para evitar el contrabando y las falsificaciones. Algunos de estos son: servicios de telecomunicaciones, con una tasa de un 10%, transferencias electrónicas (0.15%), tabaco (20%), alcohol (10%) y servicios de seguro (16%). De este último, se excluyen los seguros del sector agropecuario, del Sistema Dominicano de Seguridad Social, seguros de vida y contra incendios y algunos regímenes especiales como las zonas francas industriales y el sector textil.

El hábito de fumar cigarrillos no sólo tiene consecuencias sobre la salud, por su proclividad a causar cáncer en la cavidad oral, laringe, esófago, pulmones y páncreas, u otras enfermedades cardiacas o respiratorias. También puede afectar significativamente su “salud financiera”, más cuando se trata de un fumador compulsivo.

El precio de un paquete de cigarrillos de 10 unidades varía de un comercio a otro y según su marca y tipo, oscilando entre RD$125 y RD$150. La unidad, al detalle, se vende entre RD$15 y RD$20.

Esto se traduce en que una persona que fuma de manera habitual, por ejemplo, un cigarrillo diario, al cabo de 30 días estaría consumiendo tres cajas de 10 unidades que resultan en RD$375.00 mensual o, lo que es lo mismo, RD$4,500 en un año. En caso de que un fumador compre cada día un cigarro por un valor de RD$15.00, al detalle, al mes serían RD$450.00 y al año, RD$5,400.

Otro gravamen es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). Este tributo anual se grava sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y fideicomisos.

Este tributo, indica Ramírez, se aplica cuando una persona tiene varias propiedades que entre todas suman más de RD$6.5 millones debe pagar un IPI. Exonera, entre otros, cuando el inmueble es la vivienda de una persona con edad mayor a 65 años o se encuentra en una zona rural.

Sí estás “montado”
El impuesto a vehículos de motor no puede quedarse, ya que al cierre del 2020 el parque vehicular dominicana registró 4,842,367 unidades, para un total de 207,491 vehículos de nuevo ingreso más que en el 2010.

Para los vehículos existen varias contribuciones, dentro de los cuales están: Impuesto de Circulación de Vehículos (marbete), duplicado de matrícula por pérdida, asignación de la primera placa (chapa), que equivale al 17% de su valor.

También está el tributo relacionado al combustible. “Por cada galón de gasolina o gasoil se adicionan dos pesos más para promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular del transporte público, según establece la Ley 253-12”, puntualiza Ramírez, al indicar que el objetivo de la ley sobre el impuesto al consumo de combustibles es garantizar nuevas fuentes de financiamiento, fomentar la energía alternativa, subsidiar el gas licuado del petróleo (GLP) y crear programas de ahorro de energía.

Todos estos impuestos, entre otros, deben de ser contemplados dentro de su presupuesto anual para evitar sobresaltos, aconsejan las asesoras financieras.