Capturan a hombre que amenazó al presidente Abinader: cuáles son las sanciones
Santo Domingo.- Héctor Julio Mercedes Rodríguez, alias ‘La Bala’, fue capturado este viernes por agentes de la Policía Nacional y del Ejército, luego de difundir un video en el que amenazaba al presidente Luis Abinader y su familia.
La detención se realizó en el sector Santa Lucía, a la altura del kilómetro 5 de la carretera El Seibo, La Romana-Higüey, en el marco de los protocolos de seguridad implementados por las autoridades.
El operativo fue coordinado entre la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio Público y otros organismos especializados, con la finalidad de garantizar la tranquilidad ciudadana y proteger la institucionalidad democrática.
El caso ya fue remitido a las instancias competentes para los fines legales correspondientes, asegurando un proceso transparente y ajustado a la ley.
Cómo lo tipificaba el Código Penal anterior
En el Código Penal anterior, las amenazas y atentados contra el presidente se regulaban de la siguiente manera:
Artículo 86: Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado se castigaba con prisión de seis meses a dos años, y multa de 50 a 500 pesos.
Artículo 87: El atentado cuyo objetivo fuera cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o incitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad, se castigaba con pena de reclusión.
Artículo 88: La ejecución o la tentativa constituía el atentado.
En este esquema, solo se consideraban delitos graves cuando existía un atentado o tentativa de atentado, mientras que las amenazas verbales o por medios electrónicos no siempre eran sancionadas de manera contundente.
Qué establece el nuevo Código Penal (Ley 74‑25)
El nuevo Código Penal, promulgado en 2025, amplía y moderniza la regulación sobre amenazas a funcionarios públicos, incluyendo al presidente:
Artículo 310 – Ultraje: Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras, emitir amenazas, enviar escritos, imágenes o cualquier objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña un funcionario o servidor público.
Sanción: El ultraje será castigado con 15 días a un año de prisión y multa de 2 a 3 veces el salario del funcionario afectado al momento de la infracción.
Esto significa que ahora amenazas hechas por redes sociales, mensajes privados o videos, dirigidas al presidente o a cualquier funcionario público, pueden ser procesadas con prisión y multa, aunque no haya atentado físico o tentativa de homicidio.
La captura de Héctor Julio Mercedes Rodríguez refleja la aplicación inmediata de estas normas y muestra la diferencia entre la regulación del Código Penal anterior y la Ley 74‑25. Mientras que antes solo se sancionaban atentados y ofensas públicas, el nuevo código permite castigar amenazas privadas contra funcionarios, lo que incluye comunicaciones digitales, aumentando la protección a la institucionalidad y a la seguridad del Estado.