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Juristas interponen acción de inconstitucionalidad contra artículos del nuevo Código Penal

Santo Domingo. La Asociación Internacional de Derecho Penal, Grupo Dominicano (AIDP-GD), y la Asociación de Abogados de la Provincia Espaillat (AAPE) depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra más de cincuenta artículos del nuevo Código Penal dominicano, promulgado mediante la Ley Orgánica 74-25 el pasado 3 de agosto de 2025.

Las organizaciones sostienen que el nuevo cuerpo normativo viola derechos y principios fundamentales consagrados en la Constitución dominicana y en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

El recurso fue interpuesto por los juristas Pedro Virginio Balbuena Batista, Juan de Jesús Santos Santos, Emery Colombi Rodríguez Mateo y Elio José Delgado Vales, en representación de ambas entidades, las cuales poseen legitimación activa reconocida por el propio Tribunal Constitucional para accionar en defensa del orden constitucional.

“Nuestro interés es contribuir a que este Código Penal, que regirá la política criminal del país, no sirva para vulnerar derechos fundamentales, sino que se convierta en una herramienta eficaz contra la criminalidad dentro del marco constitucional”, expresó Balbuena, coordinador de la Comisión de Litigios de la AIDP-GD.

Artículos impugnados y fundamentos constitucionales
Según el documento depositado, los artículos 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388, entre otros, contravienen los artículos 4, 6, 38, 39, 40, 44, 49, 56, 64, 65, 69, 74, 110 y 149 de la Constitución de la República.

Asimismo, se alega la violación de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y diversas convenciones de la ONU sobre delincuencia organizada y derechos del niño, todos con jerarquía constitucional conforme al artículo 74.3.

“El nuevo Código Penal introduce innovaciones relevantes, pero algunas de sus disposiciones no son compatibles con la Constitución”, advirtió Balbuena.

Principios vulnerados y antecedentes jurídicos
Las asociaciones argumentan que el texto penal desconoce principios esenciales del derecho penal moderno —como la legalidad, proporcionalidad, humanidad y resocialización de la pena— al incluir tipos penales vagos o sanciones desproporcionadas que abren la puerta a interpretaciones arbitrarias.

El recurso recuerda precedentes del Tribunal Constitucional, como la sentencia TC/0092/19, que establece que los tipos penales indeterminados violan el principio de legalidad al no describir con precisión las conductas prohibidas ni las sanciones correspondientes.

También se plantea que varios artículos colisionan con el bloque de constitucionalidad, que integra la Constitución, los tratados internacionales y los principios fundamentales reconocidos por la jurisprudencia nacional.

Críticas a la coherencia legislativa
Los juristas señalan que, pese a los avances técnicos del texto, el Congreso Nacional introdujo modificaciones que alteraron la coherencia del proyecto original, generando contradicciones con los estándares constitucionales, especialmente en materia de dignidad humana, igualdad y debido proceso.

La acción sostiene que la Ley 74-25, aunque se presenta como una modernización del sistema penal, desnaturaliza el derecho penal garantista y debilita la protección de los derechos fundamentales, apartándose de los compromisos internacionales.