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Poder Ejecutivo promulgó las leyes de Alquileres y la creación del Ministerio de Justicia

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, informó ayer que dos leyes aprobadas en la pasada legislatura extraordinaria por el Congreso Nacional fueron promulgadas, en cumplimiento de lo dictado en la Carta Magna para concretar el procedimiento.

Una de estas piezas es la creación del Ministerio de Justicia, convertida en ley el pasado 5 de agosto por la Cámara de Diputados, luego de que el Poder Ejecutivo decidiera presentar modificaciones a algunos artículos por medio de una observación.

Con esta decisión, República Dominicana agrega una institución a la lista de los ministerios existentes que tiene de manera inmediata, según la entrada en vigencia establecida en la Ley, una cantidad de 24.

Esta entidad gubernamental tendrá el objetivo de asumir las funciones administrativas del sistema judicial, descargando así al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República de diversas asignaciones.

De manera específica, asumiría, entre otras responsabilidades, la gestión del esquema penitenciario, el auxilio científico forense a los tribunales y órganos de investigación. Así como también el registro y la certificación de documentos oficiales y notariales.

La información oficial fue confirmada por Peralta a periodistas del Listín Diario, sin especificar las numeraciones de las leyes.

¿Cuándo iniciarán sus funciones?
El artículo 66 de la ley establece que el Ministerio de Justicia será colocado en funcionamiento después del presidente Luis Abinader designar al incumbente, ya que tendrá un plazo “máximo” de 12 meses para iniciar de manera “definitiva”.

Los párrafos del artículo antes mencionado ordenan al nuevo ministerio a realizar “una estrecha coordinación” con cada una de las instituciones que cederán diversas capacidades, como es el caso de la Consultoría Jurídica de la Presidencia, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y “cualquier otra que corresponda”.

Esto le permitirá, según el artículo 67, absorber “en su justa proporción” el personal, las partidas presupuestarias y los bienes materiales destinados por el Gobierno.

Asimismo, los recursos utilizados serán delimitados en el Presupuesto General del Estado, junto a las recaudaciones obtenidas por el cobro de las prestaciones de servicios a su cargo.

Regulación de Alquileres
Por otro lado, el jurista comunicó que la Presidencia completó el trámite constitucional de la Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, aprobada de manera definitiva por la Cámara Baja el pasado 5 de agosto.

Esta tiene el objetivo de regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.

El marco legal impone que los inquilinos deberán pagar un depósito de garantía al suscribir un contrato de alquiler, el cual deberá ser de dos partidas. El fondo, enviado al Banco Agrícola o Banco de Reservas, podrá ser recibido por el usuario, al entregar en correcto estado la edificación.

Además, agrupa dentro de los deberes con los que deberá cumplir el arrendatario asegurar la protección de la vivienda. De lo contrario, costearía los arreglos. En caso de registrar un deterioro no provocado, podrá comunicarle al propietario para que desarrolle los arreglos correspondientes. El cobro de la mensualidad sería detenido en esta circunstancia.

¿Cuándo comenzará su aplicación?
El artículo 58 de la ley ordena una entrada en vigencia inmediata, tras ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

“La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada y publicada, de conformidad con la Constitución de la República, y transcurridos los plazos dispuestos por el Código Civil Dominicano”, versa el documento legislativo.

¿Qué dice la Constitución?
El artículo 101 de la norma suprema le instruye al Poder Ejecutivo a promulgar las leyes, aprobadas sin ser declaradas de urgencia en el Poder Legislativo, en un plazo de 10 días. De lo contrario, el nuevo marco legal sería reputado como promulgado por una de las Cámaras del Congreso Nacional.