¿Qué pasará ahora con el proyecto del Código Penal convertido en ley?

El proyecto que podría reformar el Código Penal aplicado en República Dominicana fue convertido este jueves en ley por el Congreso Nacional.
Esta pieza legislativa deberá pasar al Poder Ejecutivo, quien decidirá si promulgará la ley que modernizaría el marco penal dominicano, agregando más de 70 tipificaciones penales, junto al aumento de las sanciones carcelarias y económicas en diversos casos.
Así lo establece el artículo 101 de la Constitución, especificando que la Presidencia de la República solo tendrá 10 días para promulgarla luego de ser recibida en la Consultoría Jurídica, ya que no fue declarada de urgencia. En el caso de que un proyecto fuese aprobado por los representantes utilizando el procedimiento antes mencionado, el gobernante tendría únicamente cinco días.
El Senado no utilizó un mecanismo fuera de lo común para favorecer la ley, debido a que solo debía conocer en una única lectura las modificaciones realizadas por la cámara baja. Por lo que el mandatario Luis Abinader tendrá 10 días.
Para garantizar que ninguna ley aprobada por los congresistas quede pendiente de promulgación, la Carta Magna especifica en el mismo artículo que, si el Poder Ejecutivo no observa ni promulga la ley en los plazos dictados, “las leyes sancionadas se reputarán (considerarán) promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido las publicará”.
Observación
No obstante, el Gobierno también dispone de la prerrogativa para modificar, a través de una observación, el apartado del conjunto de leyes que considere.
“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.
En la misiva, la Presidencia deberá indicar los artículos que serían reformulados, acompañados de sus motivaciones.
“La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si esta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101”, ordena el artículo antes mencionado.
La cámara legislativa receptora tendrá un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidir la observación. De lo contrario, se considerará aceptada y el presidente procedería a promulgarla, de acuerdo con el artículo 103. Si no fuesen aceptadas, regresaría a su estado de proyecto, para conocerse nuevamente en las dos cámaras, tras ser reintroducida.
Dos observaciones
El pasado jueves, el mandatario Abinader envió dos observaciones al Senado para intentar variar algunos artículos de dos leyes: Creación del Ministerio de Justicia y la regulación del “bien de familia”. Ambas fueron acogidas por los representantes de manera unánime, por lo que fueron remitidas al Poder Ejecutivo con el objetivo de lograr su promulgación.
¿Por qué es una ley?
El artículo 99 de la Constitución, sobre el trámite entre las cámaras del Poder Legislativo, evidencia que cuando una ley aún no ha sido aprobada por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, todavía debe nombrarse como proyecto de ley.
Lo que significa que al concluir el procedimiento de ser conocida en dos lecturas en ambas cámaras, el documento pasa a ser una ley del Congreso Nacional, pendiente por ser promulgada por el Poder Ejecutivo.