¿Qué pasa si no tengo para pagar mi tarjeta de crédito?

CIUDAD DE MÉXICO.- A pesar de que a inicios de la pandemia muchas instituciones bancarias ofrecieron diversos beneficios a manera de apoyo para sus clientes, lo cierto es que la emergencia sanitaria continúa y con ella las complicaciones financieras de miles de mexicanos.

Se estima que en el país, al menos, 47% de la población tiene estrés financiero debido a que no puede pagar sus deudas, según un estudio de Max Capital Mex

"Muchos mexicanos destinan una cantidad importante de sus ingresos para pagar sus deudas, pero buena parte de ellos se ven rebasados por estos compromisos frente a la reducción de ingresos o el desempleo que ha provocado la pandemia", afirma Sebastián Medrano, director de la plataforma mexicana de servicios financieros Coru.com.

Pero, ¿qué pasa si dejas de pagar tu tarjeta? Eventualmente, recibirás llamadas de asesores financieros preguntando el motivo del impago y solicitándolo a la brevedad.

"Lo mejor es que atiendas la llamada y expliques el motivo por el cual no puedes pagar. Es probable que el asesor te exponga algunas opciones como renegociar la deuda o te pueda ayudar a solicitar una prórroga a efecto de que te comprometas a depositar alguna cantidad", recomienda Medrano.

Sin embargo, al cabo de 120 días de no pagar, el banco puede vender tu deuda a un despacho de cobranza, por ello es recomendable negociar con el banco para que tu deuda no llegue a éstos.

El problema con los despachos de cobranza es que, por lo regular, utilizan métodos poco éticos para obtener el pago. "Se caracterizan por llamar insistentemente, a deshoras e incluso pueden llegar a amenazar con embargos".

Es importante que sepas que el hostigamiento o amenazas para con los deudores está prohibido desde 2014 a partir de la Reforma Financiera. El Artículo 284 Bis del Código Penal Federal señala:

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

Ese mismo reglamento refiere sanciones de "uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentará una mitad".

 

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